Un juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la inhabilitación de dos años que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) impuso en julio de 2024 a Pedro Rocha, entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La decisión judicial se basa en que la sanción fue aplicada sin respetar los derechos fundamentales del afectado.
El fallo judicial y sus fundamentos
La sentencia, firmada por el magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 2, estima la demanda presentada por Pedro Rocha al considerar que la resolución del TAD es contraria a derecho. El juez ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sanción para que el TAD revalore las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha, y resuelva de nuevo con libertad de criterio pero ajustándose a la legalidad.
Motivos de la sanción y recurso de Rocha
En julio de 2024, el TAD sancionó a Pedro Rocha con dos años de inhabilitación para ocupar cargos en federaciones deportivas, acusándole de una infracción muy grave por abuso de autoridad relacionada con el cese de Andreu Camps como secretario general de la Federación. Además, le impuso una multa de 33.055 euros por la rescisión del contrato con la empresa GC Legal y por la personación de la RFEF en el ‘caso Supercopa’, actualmente investigado por un juzgado de Majadahonda (Madrid).
El ex presidente recurrió la sanción argumentando que esta era «contraria a derecho» y señalando tanto vicios formales como de fondo, incluyendo la inexistencia de la infracción y la falta de culpabilidad. Subsidiariamente, solicitó una reducción sustancial de las sanciones por considerarlas desproporcionadas. Rocha denunció que se vulneró su derecho fundamental a ser oído, ya que el TAD dictó la sanción sin atender sus alegaciones.
Reacción de la Abogacía del Estado y postura del juez
Mientras la Abogacía del Estado defendió la legalidad de la resolución y pidió que la demanda fuera desestimada, el juez destacó que el TAD no valoró las alegaciones ni las pruebas presentadas por Rocha, que fueron enviadas en tiempo y forma por los canales legales. Según el magistrado, «el actor tiene razón en su queja de indefensión».
El juez subrayó que la obligación de la Administración de resolver dentro de un plazo no puede suponer la supresión de derechos fundamentales. Señaló que la conducta del TAD evidencia una falta de buena fe y lealtad procedimental, y que la administración debería haber anulado el acuerdo inicial y realizado una nueva deliberación que tuviera en cuenta los argumentos y pruebas presentados.
Contexto previo: la sanción y su aval parcial
En noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avaló la inhabilitación impuesta por el TAD. En esa ocasión, rechazó paralizar de forma cautelar la sanción para que Rocha pudiera presentarse a las elecciones de la RFEF. Los magistrados adujeron que mantener a Rocha en el cargo mientras se decidía sobre la medida cautelar generaba un «riesgo real» de que se repitieran las conductas que motivaron la sanción, las cuales atentan contra bienes jurídicos protegidos por la normativa disciplinaria.

