viernes, enero 16, 2026

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El Supremo anula estatutos clave de LaLiga tras recurso estrella del Real Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula una parte de los estatutos de LaLiga que establecían las condiciones para el reparto de ciertos derechos audiovisuales en la temporada 2015-2016. Esta decisión responde a un recurso presentado por el Real Madrid, que fue parcialmente estimado, mientras que otro recurso de la entidad primera fue desestimado.

El fallo del Tribunal Supremo sobre los estatutos de LaLiga

En su sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados analizan recursos contra una resolución previa de la Audiencia Nacional (AN), la cual había anulado parcialmente una modificación de los estatutos de LaLiga aprobada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en 2015. La AN había dado la razón al Real Madrid, anulando varios artículos que regulaban conductas infractoras y sanciones, señalando una “grave indefinición” en la graduación de las sanciones, punto que el Supremo comparte.

Anulación de la disposición adicional segunda

Sin embargo, la Audiencia Nacional no anuló la disposición adicional segunda, que ahora el Tribunal Supremo sí ha decidido anular. La AN consideraba que esa disposición regulaba cuestiones privadas entre LaLiga y los clubes, y por ello quedaba fuera del ámbito del contencioso-administrativo. Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo discrepa de este criterio y establece que la disposición adicional segunda debe ser anulada.

El recurso del Real Madrid y sus argumentos

El club blanco cuestionaba el reparto de derechos audiovisuales para la temporada 2015-2016, argumentando que este le perjudicaba con respecto a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2015, que regula la comercialización por parte de los clubes de los derechos de partidos de LaLiga EA Sports, LaLiga Hypermotion, Copa del Rey y Supercopa.

Los magistrados coinciden con el Real Madrid en que la disposición adicional segunda establece una regulación específica que se aparta del régimen transitorio previsto en dicho Real Decreto-ley.

El Tribunal Supremo y la cuestión económica

No obstante, el Supremo aclara que, para resolver este recurso, no es relevante si el mecanismo de distribución de la disposición adicional segunda favorece o perjudica económicamente al Real Madrid. Aunque el club considera la modificación perjudicial, lo que realmente determina la nulidad de esta disposición es la falta de cobertura legal.

Además, el Tribunal subraya que el régimen transitorio del Real Decreto-ley no establece una regulación específica para la temporada 2015-2016 ni autoriza a LaLiga a establecer una regulación de este tipo. Sin embargo, la disposición adicional segunda hizo exactamente eso sin contar con ninguna habilitación legal.

La naturaleza administrativa de la aprobación de estatutos

El Supremo también señala que la aprobación por parte del CSD de la modificación de los estatutos de LaLiga constituye un acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo. Por tanto, este acto está dentro del ámbito del enjuiciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, independientemente del tipo de relaciones jurídicas que afecte la norma estatutaria impugnada.

El Tribunal añade que la decisión del CSD de aprobar modificaciones estatutarias representa un claro ejercicio de las potestades públicas que tiene asignadas para controlar y aprobar cambios en los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales.

Competencia del órgano contencioso-administrativo

Finalmente, los magistrados concluyen que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo puede y debe analizar si la aprobación de las modificaciones de los estatutos de LaLiga se ajusta o no a derecho, sin importar la naturaleza de las relaciones afectadas por la norma en cuestión.

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