La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia en la que condena al Athletic Club a pagar a una exjugadora 10.524,57 euros en concepto de indemnización por la finalización de un contrato temporal, correspondiente a la temporada 2021/2022. Además, el club deberá abonarle 3.500 euros como premio de antigüedad tras nueve temporadas en la entidad, junto con los intereses legales que correspondan.
El TSJPV revoca sentencia previa y reconoce los derechos de la jugadora
Esta resolución judicial da la razón a la exfutbolista, que había recurrido una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que en febrero rechazó sus reclamaciones. El juzgado había argumentado que la indemnización no procedía porque la jugadora había expresado con antelación su decisión de retirarse del fútbol profesional, y consideró que el premio de antigüedad estaba absorbido en el salario global pactado en su contrato.
Sin embargo, el Tribunal Superior vasco ha interpretado la normativa de forma distinta, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la indemnización por finalización de contrato temporal, según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, es aplicable a deportistas profesionales salvo cuando la extinción del contrato sea exclusivamente por voluntad del jugador o de forma conjunta con el club. En esos casos solo se excluye la indemnización, pues la finalización se debe a una decisión unilateral o bilateral y no al cumplimiento del término pactado.
Detalles del caso y fundamentos del TSJPV
Según los hechos probados en la instancia, el contrato de la jugadora con el Athletic finalizaba el 30 de junio de 2022. Aunque en abril y mayo de ese mismo año manifestó públicamente su intención de retirarse del fútbol profesional, no existe constancia de que el club le ofreciera formalmente una renovación o prórroga contractual que pudiera rechazar.
La extinción del contrato se produjo coincidiendo con la fecha de finalización pactada, habiendo completado la futbolista nueve temporadas en el Athletic. Por ello, el TSJPV concluye que no hubo un acto jurídico bilateral ni unilateral que resolviera anticipadamente el contrato, y que las manifestaciones públicas de su voluntad de retirarse no equivalen a un acto extintivo formal. Esto impide que se le prive del derecho a la indemnización legalmente prevista.
Reconocimiento del premio de antigüedad
En cuanto al premio de antigüedad, el Tribunal apoya el artículo 31 del convenio colectivo del fútbol femenino, que reconoce el derecho de las jugadoras a percibir 3.500 euros al cumplir nueve temporadas en un mismo club. Aunque el Juzgado de Bilbao negó esta cantidad con el argumento de que estaba absorbida en el salario global pactado, el TSJPV rechaza dicha interpretación.
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, el premio de antigüedad es un concepto retributivo autónomo y finalista, que no puede ser absorbido por otros complementos salariales. Su finalidad es premiar la fidelidad y permanencia en el club, diferenciándose de las percepciones destinadas a remunerar el trabajo efectivo.
El tribunal recuerda que el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores permite la compensación y absorción únicamente entre percepciones salariales homogéneas, con idéntica naturaleza y finalidad, o cuando el convenio lo autorice expresamente, condiciones que no se dan en este caso.
Así, el premio de antigüedad debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas establecidas, y el hecho de que el salario pactado esté por encima del mínimo del convenio no justifica su absorción. Por ello, este derecho es exigible automáticamente al completar las temporadas requeridas.
Una sentencia que aún puede ser recurrida
Finalmente, la sentencia emitida por el TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

